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miércoles, septiembre 18, 2024

Asamblea Legislativa prorrogó el Teletrabajo

La extensión del Teletrabajo será hasta el 31 de diciembre de 2023, aprobado con 77 votos por la Asamblea Legislativa.

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Durante la cuarentena obligatoria decretada por el gobierno de El Salvador ante el avance del COVID-19, muchas empresas implementaron el teletrabajo como medida para poder continuar con la actividad laboral.

Esta ley permite que las empresas o instituciones públicas puedan realizar el Teletrabajo. Este es una forma de desempeñar las actividades laborales de manera no presencial total o parcialmente, por un tiempo determinado o de manera indefinida fuera del centro laboral.

Por lo tanto, en medio de la emergencia sanitaria, se aprobó las Disposiciones Transitorias de la Ley de Servicios Internacionales en agosto de 2020.

El día de ayer 30 de noviembre, La Asamblea Legislativa aprobó prorrogar esta ley. De acuerdo con lo expuesto en la Sesión Plenaria, la extensión de esta herramienta será hasta 31 de diciembre de 2023.

Implementación del Teletrabajo

Según la Ley de Regulación del Teletrabajo, la implementación de esta modalidad de empleo debe darse garantizando los siguientes aspectos:

  • El acuerdo entre las partes (empleadora o patronal y persona teletrabajadora) debe ser voluntario y debe hacerse por escrito.
  • Derecho de estabilidad laboral
  • Igualdad de derechos individuales y colectivos
  • Salario
  • La jornada de trabajo será de ocho horas. La jornada es el tiempo dentro del cual se va a desarrollar las labores; la jornada laboral diurna está comprendida de 6:00 A.M. a 7:00 P.M. según lo establecido por el código de trabajo art. 161 inc. 1°
  • El horario laboral se regirá, según sea establecido en el contrato laboral. El horario es la manera en la que se va a distribuir este tiempo de trabajo; por ejemplo, de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., 7:00 A.M. a 3:00 P.M., 9:00 A.M. a 5:00 P.M.)
  • Equipos necesarios para realizar el trabajo encomendado, conexiones de internet, herramientas, por cuenta por la parte empleadora, incluyendo el pago de los servicios de energía eléctrica, internet de manera proporcional.
  • En casos en que la persona teletrabajadora voluntariamente proporcione su equipo de trabajo, la patronal deberá dar una compensación por su depreciación.
  • Domicilio de la persona trabajadora o lugar ajeno a la parte empleadora con supervisión de la parte empleadora
  • Se deberá acondicionar un espacio físico, según la normativa de seguridad e higiene ocupacional, y garantizar la seguridad y salud ocupacional de la persona teletrabajadora que está desarrollando las labores en su domicilio, conforme a la Ley General de Prevención de Riesgo en los centros de Trabajo y su Reglamento.
  • Sin pérdida de la antigüedad laboral

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